Namphi Rodríguez
Namphi Rodríguez pide al TC fallo sobre
disposiciones de Ley de Partidos que penalizan libertad de expresión en redes
sociales
El
abogado y catedrático Namphi Rodríguez pidió al Tribunal Constitucional (TC)
pronunciarse en un plazo razonable sobre la acción de inconstitucionalidad que
interpuso para anular las disposiciones de “mordaza” de la Ley de Partidos
Políticos que sancionan hasta con dos años de prisión a quienes emitan
“mensajes negativos” por las redes sociales.
Rodríguez,
presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que esa entidad junto al
periodista y abogado Héctor Herrera Cabral recurrieron el año pasado ante el
TCel artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por representar una seria
violación al derecho de libertad de expresión consagrado por el artículo 49 de
la Constitución.
Puntualizó
que el expediente quedó en Estado de fallo en noviembre y dijo que por la
urgencia de los plazos electorales el tribunal
debería pronunciar su sentencia antes del inicio del período de
precampaña.
“En
el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener
información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o
positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar
las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la
democracia”, dijo el jurista.
Adujo
que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato, no
puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” la imagen de
éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la
veracidad de la información o determinan invade el ámbito de la privacidad, o
si responde a una intención dolosa de dañar la imagen y buen nombre del
precandidato.
“Existe
infinidad de supuestos en los cuales una información relacionada con el
accionar público de un precandidato pudiera resultar “negativa” para su imagen,
pero necesaria para la transparencia y el debate público, por lo que es inconstitucional
prohibirla”, subrayó.
Sostuvo
que cualquier ciudadano que se haga eco de un “mensaje negativo” en una red
social contra un precandidato corre el riesgo de ser perseguido penalmente, lo
cual es una clara desnaturalización del ejercicio del libre acceso y, sobre
todo, difusión de la información, por lo tanto, deviene en inconstitucional”,
adujo.
Las penalidades
El
artículo 44, numeral 6, de la Ley
prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña
interna, entre las que está, “la difusión de mensajes negativos a través de las
redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme
a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología”.
El
artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamación y la injuria cometidas a través de medios
electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales,
se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multas de cinco a
quinientas veces el salario mínimo.
El
jurista dijo que al disponer que la “difusión de mensajes negativos a través de
las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la
información no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende
a un interés colectivo de la ciudadanía que es el de controlar el ejercicio del
poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
Un tipo penal abierto
Al
analizar la referida disposición legal a la luz del principio de legalidad,
Rodríguez señaló que se verifica que la infracción no ha sido descrita de
manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo
puede hacer la adecuación de la conducta punible a cada caso en concreto
recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los
conceptos “mensajes negativos” y “empañar”, los cuales resultan a todas luces
genéricos e inexactos por carecer de una definición inequívoca que garantice
que serán aplicados de manera idéntica en todos los casos.
“Estamos
pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por
violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo “nullum crimen nullapoena sine legecerta”, adujo.
De manera muy específica,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que
limitan la libertad de expresión deben estar redactadas con tal claridad que
resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretación, sosteniendo además
que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no
es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias, pues las
interpretaciones judiciales cambian o no son seguidas estrictamente, y no son
de carácter general (Alegatos CIDH ante CorteIDH: caso Ricardo Canese vs.
Paraguay, sentencia 31 de agoto de 2004).
El
catedrático puntualizó que, tal como se verifica, “nuestra Constitución y los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal
contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy
especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas
privativas de libertad”.
“Sin embargo, tal como ha quedado
establecido, el tipo penal analizado está construido con una imprecisión tal,
que atenta contra el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los
ciudadanos, pudiendo llegar al extremo de convertirse en un mecanismo legal
(mas no legítimo) de censura previa. Por tanto, dicha norma debe ser desechada
del ordenamiento jurídico por contravenir el principio constitucional de
legalidad”, concluyó.
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